Artículo 20. Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos. 15
(ADICIONADO, B.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)