Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 20

TITULO SEGUNDO

Artículo 20. Fuera de los casos ya especificados en el artículo anterior, la ley determinará la duración de la suspensión así como también cuando se pierden tales derechos y los requisitos necesarios para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos. 15

(ADICIONADO, B.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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