Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 19

TITULO SEGUNDO

Artículo 19. Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado:

I. Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.

II. Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.

(REFORMADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. Los procesados desde que se dicte el auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.

(REFORMADA, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

IV. Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.

V. Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.

VI. Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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