Artículo 19. Tienen suspensos los derechos o prerrogativas de ciudadanos del Estado:
I. Los que hayan sido suspendidos en sus prerrogativas o derechos como ciudadanos mexicanos por las causas enumeradas en la Constitución General de la República.
II. Los que faltaron sin causa justificada a las obligaciones de ciudadano que les imponen las fracciones II, III y IV del Artículo 13 de esta Constitución.
(REFORMADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. Los procesados desde que se dicte el auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva.
(REFORMADA, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)
IV. Los funcionarios y empleados públicos, desde que se resuelva que ha lugar a proceder penalmente en su contra, hasta que se declare ejecutoriada la sentencia que los absuelva o extingan la pena que les fuere impuesta.
V. Los que por sentencia ejecutoriada sean condenados a pena corporal o a suspensión de derechos hasta que la extingan.
VI. Los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)