Artículo 13. Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:
I. Las mismas enumeradas para los sonorenses.
(REFORMADA, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADA, B.O. 15 DE MARZO DE 2004)
II. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.
III. Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.
IV. Desempeñar los cargos concejiles en el municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)