Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 13

TITULO SEGUNDO

Artículo 13. Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:

I. Las mismas enumeradas para los sonorenses.

(REFORMADA, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADA, B.O. 15 DE MARZO DE 2004)

II. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.

III. Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.

IV. Desempeñar los cargos concejiles en el municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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