Artículo 14. Son obligaciones de los extranjeros:
I. Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
III. No inmiscuirse en asuntos políticos.
IV. Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el catastro del municipio donde residan. 13
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)