Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 14

TITULO SEGUNDO

Artículo 14. Son obligaciones de los extranjeros:

I. Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.

II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

III. No inmiscuirse en asuntos políticos.

IV. Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el catastro del municipio donde residan. 13

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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