Artículo 23. El Estado de Sonora no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)