Artículo 24. Los Supremos Poderes del Estado ejercerán todas aquellas facultades que se les confieren por la Constitución General de la República, esta Constitución Local y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 24
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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