Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 25-D

TITULO TERCERO · CAPITULO III

Artículo 25-D. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal y en igual forma existirá un Plan de Desarrollo por cada Municipio de la Entidad, al que se sujetarán los programas de los Gobiernos Municipales. Los Planes de Desarrollo deberán expedirse dentro de los primeros cuatro meses del inicio de la administración correspondiente.

(ADICIONADO, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)

Los Municipios participarán en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional cuando éstos afecten su ámbito territorial. Siempre que el Gobierno del Estado formule Programas de Desarrollo Regional, deberá asegurar la participación de los Municipios.

(ADICIONADO, B.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 25 E. La Ley determinará los procedimientos de participación y consulta popular en el proceso de planeación y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas de desarrollo y los órganos responsables. Asimismo, las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine mediante convenios con los Gobiernos Federal y Municipal e induzca y concierte con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

(ADICIONADO, B.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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