Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 37

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 37. Si el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso no se presentaren todos los diputados propietarios electos, o si una vez instalado no hubiere quórum para que ejerza sus funciones, los que asistieren compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los primeros quince días, con la advertencia de que si no lo hacen perderán su carácter. En este caso se llamará a los suplentes con un plazo igual, y si tampoco se presentaren se declarará vacante el puesto y suspensos unos y otros en el uso de sus derechos de ciudadanos, por todo el tiempo que deberían durar en su encargo.

(REFORMADO, B.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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