Artículo 38. Una vez declarado vacante el puesto, en los términos del artículo anterior, si se trata de un Diputado electo por mayoría, el Congreso del Estado notificará al organismo electoral correspondiente para que éste convoque a elecciones extraordinarias en el Distrito cuyo representante no se hubiere presentado a ocupar su asiento, siempre que hayan de transcurrir más de seis meses para que se efectúen las elecciones ordinarias; si se trata de un Diputado de representación proporcional, se llamará a ocupar la vacante al suplente del mismo. Si tampoco éste se presentare, se llamará al candidato que figure como siguiente en el orden de prelación de la lista del mismo partido. Si no hubiese más candidatos en dicha lista, el Congreso declarará vacante esa representación.
Artículo 38
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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