Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 40

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 40. Para designar el Congreso electo en la forma establecida en el Artículo anterior, se añadirá al número que le corresponda la palabra "BIS", si dentro del período constitucional del Congreso desaparecido se instalare el nuevo.

(REFORMADO, B.O. 11 DE JULIO DE 2016) 28

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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