Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 42

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 42. Sin perjuicio de su función legislativa ordinaria, en el primer periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de discutir y aprobar las leyes y presupuestos de ingresos y egresos para el año siguiente. En las mismas condiciones, a más tardar el 15 de octubre, el Congreso deberá examinar y calificar las cuentas públicas del año anterior.

(REFORMADO, B.O. 7 DE OCTUBRE DE 2004)

Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Diputación Permanente ejecutará y vigilará un sistema que será regulado por la ley secundaria para concluir los trabajos que se encuentren pendientes a cargo de las comisiones dictaminadoras, así como para iniciar o continuar cualquier otro trabajo propio de dichas comisiones con el objeto de que éstas reciban y se avoquen al análisis, discusión y, en su caso, dictamen de cualquier iniciativa que se presente durante dichos periodos. Para este último efecto, las iniciativas que se reciban en periodos de sesiones extraordinarias serán turnadas a comisiones por la Diputación Permanente, iniciándose de inmediato los trabajos que correspondan a menos de que uno de los integrantes de dicha Permanente reclame el turno que se le haya dado al asunto, en cuyo caso se incluirá el mismo, para decisión definitiva de turno, en la siguiente sesión que celebre el Pleno del Congreso.

(ADICIONADO, B.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

El Congreso del Estado procurará una Agenda Legislativa Conjunta con el Poder Ejecutivo, la cual podrá quedar concluida hasta con cinco días hábiles previos al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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