Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 44

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 44. En sesiones extraordinarias el Congreso se ocupará exclusivamente del asunto o asuntos que exprese la Convocatoria respectiva y de los que se califiquen de urgentes, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados que concurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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