Artículo 44. En sesiones extraordinarias el Congreso se ocupará exclusivamente del asunto o asuntos que exprese la Convocatoria respectiva y de los que se califiquen de urgentes, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados que concurran.
Artículo 44
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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