Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 45

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 45. Si al comenzar un período de sesiones ordinarias el Congreso estuviere celebrando extraordinarias, cesarán éstas y continuarán discutiéndose en aquellas los negocios para que fue convocado. 29

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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