Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 46

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 46. El día 13 del mes de septiembre de cada año, el Titular del Poder Ejecutivo, por sí o de manera extraordinaria y, previo acuerdo, por conducto del Secretario de Gobierno o de quien aquél designe, presentará al Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guarde la Administración Pública en sus diversos ramos.

(REFORMADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El último año de su ejercicio constitucional, el Titular del Poder Ejecutivo presentará el informe a que este precepto se refiere, el día 26 de agosto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.