Artículo 46. El día 13 del mes de septiembre de cada año, el Titular del Poder Ejecutivo, por sí o de manera extraordinaria y, previo acuerdo, por conducto del Secretario de Gobierno o de quien aquél designe, presentará al Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guarde la Administración Pública en sus diversos ramos.
(REFORMADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
El último año de su ejercicio constitucional, el Titular del Poder Ejecutivo presentará el informe a que este precepto se refiere, el día 26 de agosto.