Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 41

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 41. El Congreso tendrá, durante el año, dos periodos de sesiones ordinarias y dos periodos de sesiones extraordinarias. Los periodos de sesiones ordinarias serán: el primero desde el 01 de septiembre hasta el 15 de diciembre y, el segundo, desde el día 01 de febrero hasta el 30 de abril. Ambos periodos podrán prorrogarse. Los periodos de sesiones extraordinarias serán: el primero desde la terminación del primer periodo de sesiones ordinarias hasta el 31 de enero y, el segundo, desde la terminación del segundo periodo de sesiones ordinarias hasta el 31 de agosto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 11 DE JULIO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.