Artículo 4. Las partes integrantes del Estado son los municipios hasta hoy existentes y los que se erijan conforme a lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las divisiones distritales que, por razón de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de las distintas ramas de la Administración.
La Ley Orgánica respectiva contendrá la designación de cada uno de los municipios del Estado, así como la de las comisarías que dependan de aquéllos.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)