Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 4

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 4. Las partes integrantes del Estado son los municipios hasta hoy existentes y los que se erijan conforme a lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las divisiones distritales que, por razón de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de las distintas ramas de la Administración.

La Ley Orgánica respectiva contendrá la designación de cada uno de los municipios del Estado, así como la de las comisarías que dependan de aquéllos.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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