Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora
Artículo 55
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Artículo 55. Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo o por el Supremo Tribunal pasarán desde luego a Comisión. Todas las demás deberán sujetarse a los trámites que establezca la legislación secundaria, trámites que sólo podrán ser dispensados por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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