Artículo 58. Si corriendo el término que para hacer observaciones fija el Artículo anterior, el Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución del Proyecto deberá hacerse a la Diputación Permanente.
(REFORMADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Artículo 58. Si corriendo el término que para hacer observaciones fija el Artículo anterior, el Congreso cierra o suspende sus sesiones, la devolución del Proyecto deberá hacerse a la Diputación Permanente.
(REFORMADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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