Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 82

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 82. Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que suscriba el Gobernador deberán en todo caso ser autorizados con la firma del Secretario de Gobierno y comunicados por éste. Los documentos que el Gobernador suscriba en ejercicio de sus funciones constitucionales, así como los despachos que expida, deberán ir refrendados por el Secretario de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales.

Articulo 82 A. (DEROGADO, B.O. 18 DE JUNIO DE 1977)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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