Artículo 81. Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cual definirá las facultades que serán competencia de la administración directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal.
(REFORMADO, B.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1992)
Habrá un Secretario de Gobierno, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás leyes. Además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que la administración requiera, quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica.
(REFORMADO, B.O. 11 DE JUNIO DE 1984)
Los Subsecretarios de Gobierno auxiliarán en sus funciones y suplirán en sus ausencias temporales al Secretario de Gobierno y tendrán las facultades y obligaciones que les señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, B.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)
(REFORMADO, B.O. 5 DE ABRIL DE 2006) 61
Artículo 81 A. Para ser Secretario de Gobierno deben reunirse los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado. Para ser Secretario de Despacho se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y acreditar que, después de haber adquirido la ciudadanía, durante un plazo mínimo de cinco años, se ha desempeñado en la academia, ha ejercido una profesión liberal o técnica, un oficio privado o un cargo público.
(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)