Artículo 80. Le está prohibido al Gobernador:
I. Mandar inmediata y personalmente en campaña la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido para ello permiso del Congreso, o en su receso, de la Diputación Permanente.
[N. DE E. DE ACUERDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE REFORMA NÚMERO 102, PUBLICADA EN EL B.O. 13 DE ENERO DE 2017, TODAS AQUELLAS LEYES QUE DENTRO DE SUS DISPOSICIONES SE MENCIONE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE ENTENDERÁN REFERIDAS AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.]
(REFORMADA, B.O. 22 DE ENERO DE 1977)
II. Recomendar asuntos a las autoridades judiciales y a las autoridades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; contrariar en cualquier forma las resoluciones dictadas por éstas, y disponer de los reos durante los procesos.
(REFORMADA, B.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)
III. Oponerse y hacer observaciones a los acuerdos del Congreso en que se le pidan informes sobre asuntos públicos;
IV. Impedir que las elecciones se verifiquen en los días señalados por la ley. 60
V. Impedir, por ningún motivo, ni directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones del Congreso.
VI. Distraer los caudales públicos del Estado de los objetos a que están destinados por las leyes.
VII. Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna, o privarla de su libertad, excepto en los casos en que la ley lo autorice para hacerlo. En tales casos, deberá ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
VIII. Ocupar la propiedad particular fuera de los casos prescritos por las leyes.
IX. Imponer contribución alguna, salvo el caso de que esté legalmente facultado para ello.
X. Disponer en ningún caso, bajo pretexto alguno, de las rentas municipales.
XI. Disponer sin facultades legales y fuera de los casos que la ley lo permita, de los bienes pertenecientes al Estado.
XII. Disponer en ningún caso, bajo ningún pretexto, de los bienes considerados como propios del municipio.
XIII. Conceder licencias para juegos de azar.
(REFORMADO, B.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1983)