Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 110

TITULO VI DEL PODER JUDICIAL · CAPITULO I De la Integración y Funcionamiento del Poder Judicial

Art. 110.- Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)

I.- Haber cumplido 75 años de edad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)

II.- Jubilarse en los términos legales;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)

III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)

IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)

Los Magistrados y los consejeros sólo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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