Art. 110.- Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
I.- Haber cumplido 75 años de edad;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
II.- Jubilarse en los términos legales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2009)
Los Magistrados y los consejeros sólo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 1988)