Art. 111.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2007)
I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, si es nativo del Estado o haber residido en el Estado por más de cinco años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la designación en caso de no ser nativo, salvo que en esas hipótesis la ausencia obedezca al cumplimiento de un servicio público;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2007)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; 75
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
III.- Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por lo menos con diez años de anterioridad al día de la designación, por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2018)
IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario o su equivalente, Fiscal General de Justicia o Diputado local en el Estado; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 1999)
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)