Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 153 BIS

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con

Art. 153 Bis.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, será un órgano dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, así como para establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

El Tribunal contará con personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, para garantizar su independencia presupuestal, contará anualmente con un presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, cuya asignación no podrá ser menor al autorizado para el año fiscal inmediato anterior, mismo que se ejercerá con autonomía, conforme a la Ley de Gasto Público y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. 104

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

El Tribunal se integrará por tres salas unitarias de competencia mixta para conocer de las materias fiscal, contencioso-administrativa y para sancionar las faltas administrativas graves en que incurran los servidores públicos estatales y municipales por hechos de corrupción en los términos que dispongan las leyes. Cada sala se integrará por un magistrado. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo ocho años.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2017)

ARTÍCULO 153 BIS; Y SE DEROGAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA FRACCIÓN LVI DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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