Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 153

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con

Art. 153.- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Artículo 152 cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados del Artículo 152, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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