Art. 152.- Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Estado, los Consejeros de la Judicatura, los Jueces, los Secretarios del Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia, los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, los Comisionados del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo de la Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Por lo que toca al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Artículo 151, resolviendo con base en la legislación penal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Las declaraciones del Congreso y del Supremo Tribunal de Justicia son inatacables.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983) 103
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
Artículo 152.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2017)
La Ley señalará los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del