Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 156

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con

Art. 156.- En el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del

Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia:

I. El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento.

II. El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y a falta de este los demás Magistrados por orden numérico, siempre que sean tamaulipecos por nacimiento.

III. El último presidente del Congreso, y a falta de este los anteriores, prefiriéndose a los más próximos sobre los más lejanos con el requisito anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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