Art. 156.- En el caso de desaparición de Poderes previsto por la fracción V del
Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia:
I. El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento.
II. El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y a falta de este los demás Magistrados por orden numérico, siempre que sean tamaulipecos por nacimiento.
III. El último presidente del Congreso, y a falta de este los anteriores, prefiriéndose a los más próximos sobre los más lejanos con el requisito anterior.