Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 158

TITULO XII · CAPITULO I Prevenciones generales

Art. 158.- Todos los servidores públicos al entrar en funciones, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, obligándose a desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)

Los servidores públicos estatales o municipales que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, según se trate. 107

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.