Art. 158.- Todos los servidores públicos al entrar en funciones, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, obligándose a desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2009)
Los servidores públicos estatales o municipales que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, según se trate. 107