Art. 21.- Para su régimen interior, el Estado adopta la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y laico, siendo la base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21
TITULO II DE LA SOBERANIA DEL ESTADO Y LA FUNCION ELECTORAL · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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