Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 22

TITULO II DE LA SOBERANIA DEL ESTADO Y LA FUNCION ELECTORAL · CAPITULO UNICO

Art. 22.- El Poder Público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una Corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2001)

Una ley reglamentaria regulará los procesos de consulta ciudadana. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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