Art. 22.- El Poder Público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una Corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2001)
Una ley reglamentaria regulará los procesos de consulta ciudadana. 29