Art. 55.- Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vez cada año, los pueblos del Distrito que representa para informarse:
I. Del estado en que se encuentra la educación y beneficencia públicas.
II. De cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen con sus respectivas obligaciones.
III. Del estado en que se encuentre la Industria, el Comercio, la Agricultura, la Ganadería, la Minería y las vías de comunicación.
IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos, y para favorecer el desarrollo de todos o de algunos de los ramos de la riqueza pública.
V. Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)