Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 55

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso

Art. 55.- Es deber de cada Diputado visitar en los recesos del Congreso, a lo menos una vez cada año, los pueblos del Distrito que representa para informarse:

I. Del estado en que se encuentra la educación y beneficencia públicas.

II. De cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen con sus respectivas obligaciones.

III. Del estado en que se encuentre la Industria, el Comercio, la Agricultura, la Ganadería, la Minería y las vías de comunicación.

IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos, y para favorecer el desarrollo de todos o de algunos de los ramos de la riqueza pública.

V. Velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir ese fin.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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