Art. 57.- Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y en la que propondrán las medidas que sean conducentes al objeto de la fracción IV del art. 55.
Artículo 57
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la instalación y labores del Congreso
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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