Art. 59.- No puede el Congreso:
I. Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2003)
II. Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias.
III. Atentar contra el sistema representativo, popular y federal.
IV. Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiere tenido.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2006)
V. Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración.
VI. Dispensar estudios para el efecto de otorgar títulos profesionales.
VII. Hacer lo demás que prohibe esta Constitución.