Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 59

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO III De las facultades del Congreso

Art. 59.- No puede el Congreso:

I. Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2003)

II. Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias.

III. Atentar contra el sistema representativo, popular y federal.

IV. Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiere tenido.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2006)

V. Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración.

VI. Dispensar estudios para el efecto de otorgar títulos profesionales.

VII. Hacer lo demás que prohibe esta Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.