Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 60

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV De la Diputación Permanente

Art. 60.- En la última sesión de cada período ordinario de sesiones, el Congreso nombrará una Comisión que se denominará Diputación Permanente, compuesta por siete Diputados: un Presidente, dos Secretarios y cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres suplentes. 48

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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