Art. 60.- En la última sesión de cada período ordinario de sesiones, el Congreso nombrará una Comisión que se denominará Diputación Permanente, compuesta por siete Diputados: un Presidente, dos Secretarios y cuatro vocales, asimismo se nombrarán tres suplentes. 48
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)