Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 62

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV De la Diputación Permanente

Art. 62.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)

II. Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el período de sesiones ordinarias del Congreso y sobre los que admita, salvo aquellos que deban ser resueltos por la Comisión Instructora, así como recibir las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de leyes y decretos del Congreso y presentar estos dictámenes y observaciones en la primera sesión ordinaria del nuevo período de sesiones, o en sesión extraordinaria del Pleno, si formaran parte de los asuntos que motiven la convocatoria de la misma;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)

III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado.

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

V.- Admitir la renuncia de los servidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)

VI. Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 1997)

VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del

Artículo 58 de ésta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001) 49

VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)

IX. Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1963)

X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la fracción XLV del artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1963)

XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del

Artículo 58 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)

XIV.- Las demás que le confieran las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.