Art. 62.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
I.- Velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2016)
II. Dictaminar sobre los asuntos que quedaren pendientes al terminar el período de sesiones ordinarias del Congreso y sobre los que admita, salvo aquellos que deban ser resueltos por la Comisión Instructora, así como recibir las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de leyes y decretos del Congreso y presentar estos dictámenes y observaciones en la primera sesión ordinaria del nuevo período de sesiones, o en sesión extraordinaria del Pleno, si formaran parte de los asuntos que motiven la convocatoria de la misma;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983)
III.- Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias y, en su caso, para que conozca de las denuncias en contra de servidores públicos y proceda conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del Artículo 58 de esta Constitución; el Congreso no prolongará sus sesiones por más tiempo que el indispensable para tratar el asunto para el que fuere convocado.
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
IV.- Circular la convocatoria si después de tres días de comunicada al Ejecutivo éste no la hubiere publicado;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)
V.- Admitir la renuncia de los servidores públicos que conforme a la ley deban presentarla ante el mismo, mandando cubrir sus vacantes en la forma que lo establece la Constitución;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)
VI. Desempeñar las funciones y ejercer las facultades que le señala la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;
(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 1997)
VII.- Ejercer, en su caso, la facultad que al Congreso concede la Fracción XXX del
Artículo 58 de ésta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001) 49
VIII.- Recibir la protesta de los servidores públicos en los casos en que deban rendirla ante el Congreso;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)
IX. Resolver sobre las solicitudes de carácter urgente que se le presentaren; cuando la resolución exija la expedición de una Ley o Decreto, se concretará la Diputación Permanente a formular dictamen para dar cuenta a la Legislatura;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1963)
X.- Resolver, en definitiva, en los recesos del Congreso, sobre las medidas que adopte el Gobernador en los casos a que se refiere la fracción XLV del artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1963)
XI.- Ejercer, en su caso, las facultades que al Congreso concede la fracción XVI del
Artículo 58 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)
XII.- Conocer y resolver sobre solicitud de licencia que le sean presentadas por los legisladores;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)
XIII.- Turnar a la Auditoría Superior del Estado las cuentas públicas que reciba, para su revisión; y
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2001)
XIV.- Las demás que le confieran las leyes.