Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 64

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V Del Proceso Legislativo, del Proceso Presupuestario y de la Fiscalización Superior

Art. 64.- El derecho de iniciativa compete: 50

I. A los Diputados al Congreso del Estado.

(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1986)

II. Al Gobernador del Estado.

III. Al Supremo Tribunal de Justicia.

(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1986)

IV. A los Ayuntamientos.

(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

V.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Durante los primeros quince días del periodo ordinario de sesiones el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 1986)

ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.]

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. LXIII-530 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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