Art. 63.- Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa, el Congreso no pudiera renovarse el día fijado, la Diputación Permanente continuará con tal carácter, hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las leyes, convocando a elecciones en su caso.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)