Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 63

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV De la Diputación Permanente

Art. 63.- Si por no haberse verificado las elecciones o por cualquiera otra causa, el Congreso no pudiera renovarse el día fijado, la Diputación Permanente continuará con tal carácter, hasta que deje instalado al nuevo Congreso conforme a las leyes, convocando a elecciones en su caso.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.