Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 66

TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V Del Proceso Legislativo, del Proceso Presupuestario y de la Fiscalización Superior

Art. 66.- En las normas sobre el funcionamiento interno del Congreso se contendrán las reglas que deberán observarse para la discusión, votación y formación de las leyes, decretos y acuerdos.

Ninguna iniciativa de ley o decreto que sea desechada podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones, salvo lo dispuesto para las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, y el Presupuesto de Egresos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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