Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 67
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V Del Proceso Legislativo, del Proceso Presupuestario y de la Fiscalización Superior
Art. 67.- Las iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto cuando sean aprobadas por la mayoría de los diputados presentes en los términos de lo previsto 51 por esta sección, y entrarán en vigor en la fecha que determine el Congreso; si éste no lo determina, serán vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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