Art. 72.- La formulación de observaciones sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que apruebe el Congreso con motivo del proceso presupuestario deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a su recepción, debiéndose expresar por escrito las razones que se estimen pertinentes. El Congreso las examinará y discutirá nuevamente el proyecto dentro de los siguientes tres días; el Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista con voz a la deliberación que se realice. 54
En todo caso, la formulación y desahogo de las observaciones se hará dentro del plazo que establece esta Constitución para la vigencia del año fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)
Si los términos contenidos originalmente en la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos son confirmados por las dos terceras partes de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2003)
Sección Tercera
De las Disposiciones Comunes
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2008)