Art. 74.- En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002) (REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)
TITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO V Del Proceso Legislativo, del Proceso Presupuestario y de la Fiscalización Superior
Art. 74.- En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2002) (REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.