Constitución Política del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 95

TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II De la Administración Pública

Art. 95.- Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares, Ordenes y disposiciones que dicte el Gobernador, así como los documentos que suscriba en ejercicio de sus funciones constitucionales, deben ser firmados por el Secretario General, sin este requisito no surtirán efectos legales.

(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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