Art. 96.- El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro cargo, empleo ni comisión oficiales, remunerados, salvo en el Ramo de Educación.
Artículo 96
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II De la Administración Pública
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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