Art. 98.- El Secretario General de Gobierno tendrá responsabilidad solidaria con el Gobernador por los decretos, reglamentos, circulares o acuerdos que firme.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO II De la Administración Pública
Art. 98.- El Secretario General de Gobierno tendrá responsabilidad solidaria con el Gobernador por los decretos, reglamentos, circulares o acuerdos que firme.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 1993)
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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