ARTICULO 10.- Son tlaxcaltecas:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y
III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)