Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 10

TITULO I DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS · CAPITULO IV DE LA POBLACION

ARTICULO 10.- Son tlaxcaltecas:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y

III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.