Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 11

TITULO I DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS · CAPITULO IV DE LA POBLACION

ARTICULO 11.- Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:

I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;

II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;

III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y

V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes. 7

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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