ARTICULO 11.- Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:
I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;
II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y
V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes. 7
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)