Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 13

TITULO I DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS · CAPITULO IV DE LA POBLACION

ARTICULO 13.- El carácter de habitante no se pierde por ausencia:

I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;

II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o

III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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