ARTICULO 13.- El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o
III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)