Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 100

TITULO IX DE LA ECONOMIA Y LAS FINANZAS DEL ESTADO · CAPITULO I DESARROLLO Y PLANEACION

ARTICULO 100.- Los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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