ARTICULO 101.- La Hacienda Pública del Estado se integra por:
I. Los impuestos que decrete el Congreso;
II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;
III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado; 87
IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;
V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales; y,
VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las Leyes. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008)
Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes: a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente. No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto. (ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2023)