ARTICULO 102.- Las Leyes Tributarias y Hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado. El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida aquél. 88
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2021) En el estado de Tlaxcala quedan prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y condiciones que fijan las leyes. (REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1982)
ARTÍCULO 102; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado de Tlaxcala, para el debido cumplimiento a lo resuelto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
P.O. 4 DE MAYO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 316.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXVII DEL